La medida busca simplificar los trámites y agilizar el ingreso de productos de higiene y cosmética al país, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los estándares sanitarios establecidos por la ANMAT.
A través de la Disposición 7939/2025 —publicada esta madrugada en el Boletín Oficial—, fijaron que una nueva actualización para que los establecimientos dedicados a la elaboración, envasado, fraccionamiento, acondicionamiento e importación de productos cosméticos, de higiene personal, perfumes, de higiene oral de uso odontológico, higiénicos descartables de uso externo, de uso intravaginal y domisanitarios, agilices sus procesos para la obtención de los artículos mencionados.
La normativa se fundamenta en la Ley N° 16.463, que regula la importación, exportación, producción y comercialización de productos destinados a la medicina humana en jurisdicción nacional o con destino interprovincial. “A fin de promover la eficiencia en la gestión pública, optimizar recursos y agilizar procesos, se estima conveniente simplificar el trámite que debe realizarse para obtener la habilitación sanitaria nacional de los establecimientos vinculados a las actividades”, sostiene el texto.
